La
celebración de la tradicional
comida de Navidad, que el Ayuntamiento de Tuy ofrece a funcionarios y personal
contratado, en las instalaciones del Seminario Conciliar, motivó la publicación de una nota de desacuerdo de parte de la Asociación de Comerciantes de Tui (Acitui)
y la crítica política de un miembro de la oposición municipal en el punto Ruegos y Preguntas del último Pleno.
Alega dicha
asociación que “el local no es apto ni apropiado a dicho fin”, sin especificar
si la aptitud del mismo se refiere a las condiciones de confort o a las de
normativa exigible, apartado que, paradójicamente, incumplen muchos
establecimientos en funcionamiento, y causa de que carezcan de licencia de
actividad. La valoración, particular y subjetiva, acerca de si es
suficientemente funcional y digno corresponde en exclusiva al Ayuntamiento como
parte actora.
Relativo al
acierto-desacierto en términos de legalidad de la elección del ámbito, y
previamente a la entrada del análisis de dicho punto, considero oportuno tachar,
además de incoherente, de inconsecuente y
un tanto ligera la reacción de Acitui en cuanto que sus representados son
receptores únicos de múltiples ayudas y de los beneficios derivados de la
gestión y gasto municipal en promoción turística del municipio. Diríase que el
Ayuntamiento, es decir, el conjunto de contribuyentes, tiene contraída con el
colectivo de comerciantes, a diferencia
de con respecto a otros sectores profesionales, no se sabe en razón de qué fuero o privilegio,
la obligación institucional de ayuda.
En el
abordaje del aspecto central del debate
político de si con la celebración de la citada cena el Ayuntamiento
ha concedido tácitamente dispensa de uso
comercial (en este caso hostelero) al inmueble del Seminario, y aceptado
tácitamente el desarrollo de dicha actividad en parte de sus instalaciones,
poco o nada interviene, como se verá, la
normativa relativa al uso Religioso-Residencial asignado en el PXOM (Plan Xeral
de Ordenación Urbana), al margen de que
tal uso, que comprende distintas
categorías: Conventos, Centros parroquiales, Templos y Capillas y Oratorios, sea
público o privado y de que en realidad la
principal actividad que desarrolla el Seminario corresponde al docente de
carácter privado como lo es la instrucción sacerdotal. En tal sentido
restrictivo afecta menos todavía, tanto como nada, el hecho diferencial, en el que basaba su argumentación
comparativa el portavoz de Alternativa Tudense, de que el inmueble del
Seminario es de propiedad municipal, mientras que el claustro de la catedral,
que en ocasiones acoge banquetes de particulares, es propiedad de la Iglesia. Y no solo es que no afecta nada, sino que,
lejos de ser un factor negativo que sanciona la elección municipal, juega
nítidamente a favor del Ayuntamiento, como también se verá a continuación.
Para mayor
claridad didáctica y mejor comprensión de la problemática suscitada me basaré
en ejemplos que guardan estrecho paralelismo con el hecho comentado, dejando a
un lado la relativamente interpretable normativa de usos urbanísticos. ¿Cabe
encuadrar como actividad hostelera, y por tanto exigible la licencia
correspondiente, el que un particular celebre la fiesta de su cumpleaños (tomo
este ejemplo como celebración anual) en su casa o jardín, o en la de un amigo o de un arrendatario que
se la cede gratuitamente, y que al objeto de agasajar a los invitados con una
comida recurra al propio servicio casero o al de un servicio externo de
cáterin? ¿Comete el Ayuntamiento algún ilícito,
agravio comparativo, o acaso fomenta con su ejemplo la competencia desleal, si celebrase, previa contratación del
servicio de provisión de viandas a un restaurante o empresa de cáterin, la
comida de Navidad en la Casa Consistorial? ¿Existe diferencia sustancial
respecto del ejemplo anterior en cuanto
a legalidad y libre competencia profesional, que el inmueble de propiedad
municipal en el que se celebre el banquete anual esté cedido a un tercero para
uso distinto, siempre que las instalaciones del mismo le sean brindadas
gratuitamente o conste su cesión ocasional en cláusula contractual? La
ilegalidad del caso radicaría en que el propietario
del inmueble ofreciese el local en contraprestación dineraria. A efectos de
legalidad no está de más recordar que los proyectos y actuaciones del
Ayuntamiento no necesitan de licencia ni permiso municipal pues no procede concedérselos a sí mismo. A quién
corresponde disponer de licencia de actividad es a la parte que elabora y sirve
los alimentos. Conforme una golondrina no hace primavera, servir una comida al
año no comporta actividad hostelera.
Es de
conocimiento municipal, de parte de la
sociedad tudense, y mayormente de los hosteleros locales, que desde hace
algunos años el Seminario ofreció sus instalaciones a una empresa de cáterin
para la elaboración y servicio propio de comidas. Y que posteriormente, tal
empresa utiliza las citadas instalaciones para cubrir la demanda exterior. Si
tal cobertura externa, que no la interna, incumple con el uso asignado al
Seminario correspondía a Gobiernos anteriores exigir su cese, pero la ha
consentido, como tradicionalmente se ha venido transigiendo con muchos otros negocios en situación
precaria.
La acusación hipócrita
formulada por el portavoz de Alternativa
Tudense al Gobierno municipal, no responde a otra causa que a la rabieta, que
no cesa ni amaina, y le recome, contraída por haber sido desalojado del mando.
Tampoco dispone de autoridad moral dicho concejal para formularla, pues siendo
alcalde celebró una fiesta en un castillete- discoteca con almenas (hoy restaurante) construido durante su mandato dentro del recinto histórico, con fachadas de ladrillo
cara vista vidriado, sin
licencia municipal (luego sancionado por Patrimonio), en
un solar colindante con el camino Travesía de Santo Domingo.
Críticas
vendo, que para mí no tengo.
José Antonio
Quiroga Quiroga
No hay comentarios:
Publicar un comentario