martes, 2 de enero de 2018

La comida de Navidad de la familia municipal


La celebración de la tradicional comida de Navidad, que el Ayuntamiento de Tuy ofrece a funcionarios y personal contratado, en las instalaciones del Seminario Conciliar, motivó la publicación de una nota de desacuerdo de parte de  la Asociación de Comerciantes de Tui (Acitui) y la crítica política de un miembro de la oposición municipal en el punto  Ruegos y Preguntas del último Pleno.

Alega dicha asociación que “el local no es apto ni apropiado a dicho fin”, sin especificar si la aptitud del mismo se refiere a las condiciones de confort o a las de normativa exigible, apartado que, paradójicamente, incumplen muchos establecimientos en funcionamiento, y causa de que carezcan de licencia de actividad. La valoración, particular y subjetiva, acerca de si es suficientemente funcional y digno corresponde en exclusiva al Ayuntamiento como parte actora.

Relativo al acierto-desacierto en términos de legalidad de la elección del ámbito, y previamente a la entrada del análisis de dicho punto, considero oportuno tachar, además  de incoherente, de inconsecuente y un tanto ligera la reacción de Acitui en cuanto que sus representados son receptores únicos de múltiples ayudas y de los beneficios derivados de la gestión y gasto municipal en promoción turística del municipio. Diríase que el Ayuntamiento, es decir, el conjunto de contribuyentes, tiene contraída con el colectivo de comerciantes,  a diferencia de con respecto a otros sectores profesionales,  no se sabe en razón de qué fuero o privilegio, la obligación institucional de ayuda.

En el abordaje del aspecto central del debate  político de  si con la  celebración de la citada cena el Ayuntamiento ha concedido tácitamente  dispensa de uso comercial (en este caso hostelero) al inmueble del Seminario, y aceptado tácitamente el desarrollo de dicha actividad en parte de sus instalaciones, poco o nada interviene,  como se verá, la normativa relativa al uso Religioso-Residencial asignado en el PXOM (Plan Xeral de Ordenación Urbana),  al margen de que tal uso,  que comprende distintas categorías: Conventos, Centros parroquiales, Templos y Capillas y Oratorios, sea público o privado y de que en realidad la  principal actividad que desarrolla  el Seminario corresponde al docente de carácter privado como lo es la instrucción sacerdotal. En tal sentido restrictivo afecta menos todavía, tanto como nada,  el hecho diferencial, en el que basaba su argumentación comparativa el portavoz de Alternativa Tudense, de que el inmueble del Seminario es de propiedad municipal, mientras que el claustro de la catedral, que en ocasiones acoge banquetes de particulares, es propiedad de la Iglesia.  Y no solo es que no afecta nada, sino que, lejos de ser un factor negativo que sanciona la elección municipal, juega nítidamente a favor del Ayuntamiento, como también se verá a continuación.

Para mayor claridad didáctica y mejor comprensión de la problemática suscitada me basaré en ejemplos que guardan estrecho paralelismo con el hecho comentado, dejando a un lado la relativamente interpretable normativa de usos urbanísticos. ¿Cabe encuadrar como actividad hostelera, y por tanto exigible la licencia correspondiente, el que un particular celebre la fiesta de su cumpleaños (tomo este ejemplo como celebración anual) en su casa o jardín,  o en la de un amigo o de un arrendatario que se la cede gratuitamente, y que al objeto de agasajar a los invitados con una comida recurra al propio servicio casero o al de un servicio externo de cáterin? ¿Comete el Ayuntamiento algún ilícito,  agravio comparativo, o acaso fomenta con su ejemplo  la competencia desleal,  si celebrase, previa contratación del servicio de provisión de viandas a un restaurante o empresa de cáterin, la comida de Navidad en la Casa Consistorial? ¿Existe diferencia sustancial respecto del ejemplo anterior  en cuanto a legalidad y libre competencia profesional, que el inmueble de propiedad municipal en el que se celebre el banquete anual esté cedido a un tercero para uso distinto, siempre que las instalaciones del mismo le sean brindadas gratuitamente o conste su cesión ocasional en cláusula contractual? La ilegalidad  del caso radicaría en que el propietario del inmueble ofreciese el local en contraprestación dineraria. A efectos de legalidad no está de más recordar que los proyectos y actuaciones del Ayuntamiento no necesitan de licencia ni permiso municipal pues no  procede concedérselos a sí mismo. A quién corresponde disponer de licencia de actividad es a la parte que elabora y sirve los alimentos. Conforme una golondrina no hace primavera, servir una comida al año no comporta actividad hostelera.

Es de conocimiento municipal,  de parte de la sociedad tudense, y mayormente de los hosteleros locales, que desde hace algunos años el Seminario ofreció sus instalaciones a una empresa de cáterin para la elaboración y servicio propio de comidas. Y que posteriormente, tal empresa utiliza las citadas instalaciones para cubrir la demanda exterior. Si tal cobertura externa, que no la interna, incumple con el uso asignado al Seminario correspondía a Gobiernos anteriores exigir su cese, pero la ha consentido, como tradicionalmente se ha venido transigiendo  con muchos otros negocios en situación precaria.

La acusación hipócrita formulada por  el portavoz de Alternativa Tudense al Gobierno municipal, no responde a otra causa que a la rabieta, que no cesa ni amaina, y le recome, contraída por haber sido desalojado del mando. Tampoco dispone de autoridad moral dicho concejal para formularla, pues siendo alcalde celebró una fiesta en un castillete- discoteca con almenas (hoy restaurante)  construido durante su mandato dentro del recinto histórico, con fachadas de  ladrillo cara vista vidriado, sin licencia municipal (luego sancionado por Patrimonio),  en un solar colindante con el camino Travesía de Santo Domingo.

Críticas vendo, que para mí no tengo.

 

                               José Antonio Quiroga Quiroga

 

 

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